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Associació Oikos Ambiental

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Notícies

05/03/2008
NUEVA SENTENCIA QUE CERTIFICA LA UNANIMIDAD
COMPARSA EL PELIGRO INVISIBLE LA RUA DEL CARNAVAL DE 2008 MATARÓ Veure fotogaleria

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ordena desmantelar una antena por no cumplir el requisito de la unanimidad.
El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ha fallado en contra de la COmunidad de Propietarios de Apartamentos de la Calle Jose Marañón nº 17 de Madrid, al considerar que la instalación de una antena y la caseta en la cubierta del edificio supone un peligro para la seguridad de la estructura del edificio ya que implica una fuerte sobrecarga. Igualmente, el juzgado estima que el contrato con la compañía operadora no es un simple arrendamiento por cuanto que concede amplias facultades para ampliar y explotar los equipos de telecomunicaciones, y por tanto, es aplicable el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, la unanimidad.Cabe resaltar la argumentación sobre el plazo de interposición de la demanda, considerando que, por contravenir la Ley de Propiedad Horizontal, es de un año, y no de 3 meses. Se condena en costas a la comunidad de propietarios.

Se adjunta el texto íntegro de la sentencia. Felicitaciones a la persona que tuvo el valor de iniciar esta acción, y al abogado vallisoletano Agustín Bocos, que nuevamente salda con éxito una acción de este tipo.