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Notícies

11/01/2008
Sucesos- TERRA - El Tribunal Supremo confirma la sentencia
ELCORREODIGITAL- Imagen de un coche que mide el volumen de ruido en una calle de Bilbao. /Archivo Veure fotogaleria Ampliar imatge

El Tribunal Supremo confirma la sentencia 01-01-2008


Condenan al Ayuntamiento Bilbao por ruidos durante labores limpieza


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Ayuntamiento de Bilbao tiene que indemnizar con 10.000 euros a un ciudadano por soportar durante más de dos años ruidos provocados por las labores de limpieza municipal en horario nocturno en las inmediaciones de su domicilio.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el consistorio de Bilbao contra la dictada en 2003 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El TSJPV, además de condenar al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar a G.M., le obligó al cese de las labores del servicio de limpieza municipal en horario nocturno mediante camión baldeadora y máquinas barredoras en el entorno de su vivienda.

El servicio de limpieza viaria se realizaba todos los domingos desde las 06.30 horas hasta las 08-08.30 horas en la calle Doctor Areilza.


El servicio de limpieza viaria se realizaba todos los domingos desde las 06.30 horas hasta las 08-08.30 horas en la calle Doctor Areilza.

Según explica la sentencia, el servicio consiste en la limpieza mediante máquinas barredoras (que producen ruido con su sistema de aspiración) y, fundamentalmente, mediante un camión cisterna que permanece aparcado en la calzada y al que se acopla una manguera manejada por un operario con el agua proveniente de una cisterna del camión que utiliza para ello un elemento mecánico que produce altos niveles sonoros.

El TSJPV consideró que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria y consideró prudencial la cantidad de 10.000 euros solicitada por el vecino habida cuenta de que los perjuicios se han sufrido sólo unas horas, pero durante más de dos años, lo que confirma el Supremo.


Además, añade, 'le ocasiona la imposibilidad del disfrute de su domicilio y la dificultad de mantener unas mínimas condiciones para el desarrollo de la intimidad personal y material, sin que el Ayuntamiento de Bilbao haya corregido esta situación'.

El TS argumenta que 'es evidente que la persistencia durante dos años de estos ruidos periódicos, siguiendo lo dicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede producir al ser humano un estado de crispación que a todas luces le altera psíquicamente con obvias repercusiones físicas'.

Además, añade, 'le ocasiona la imposibilidad del disfrute de su domicilio y la dificultad de mantener unas mínimas condiciones para el desarrollo de la intimidad personal y material, sin que el Ayuntamiento de Bilbao haya corregido esta situación'.

El Alto Tribunal recuerda que en un informe el jefe del negociado de Limpieza Pública sostiene que los vehículos de baldeo utilizados representan un importante ahorro de agua, pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas pues se sirven de la propia transmisión del motor del vehículo.

'Pues bien, es evidente que escoger la solución más económica por las Administraciones Públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos', concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado.