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Notícies

14/12/2007
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LOS TELEFONOS
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PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LOS TELEFONOS MOVILESArtículo escrito por José Miguel : CARCAIXENT ( Valencia )


La publicidad engañosa está tipificada en ?tres Leyes?, a saber: La Ley General de Publicidad de 1.988 (arts. 4 y 5), la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 (art.8.3 y art. 2.1 letras a y d) y la Ley de Competencia Desleal de 1.991 (art.7); asimismo, esta publicidad engañosa se define como ?aquélla en la que el engaño puede provenir de la omisión de datos que debería conocer el cliente potencial y que son relevantes para su decisión?.


Aplicando lo dicho a la venta de los teléfonos móviles, resulta que toda la publicidad de los mismos en los medios de comunicación, tanto prensa, revistas, radio, canales de televisión, como la venta en tiendas, toda esta publicidad habla sólo de las ? ventajas y veleidades? de los móviles, sin informar ? nada absolutamente de la posible y potencial nocividad de los mismos sobre la salud de los usuarios por su uso continuado, inadecuado y excesivo?, nocividad evidenciada hoy en día según el estado actual de la ciencia aunque no se quiera reconocer por intereses económicos, vulnerándose el ? principio de precaución para proteger la salud pública? establecido en el artículo 43 apartados 1 y 2 de la Constitución Española de 1.978.


Todo esto se agrava considerablemente por el hecho de que un importante destino de toda esa publicidad son los ?jóvenes y adolescentes?, siendo así que la Comunidad Científica? afirma que la radiación (microondas) de los teléfonos móviles perjudica ?tres veces más a los menores de 16 años que a un adulto?.


Por tanto, los ?compradores y usuarios? de móviles, compran y usan los mismos teniendo sólo como elementos de juicio las ?ventajas y veleidades?, sin ?conocer, considerar, analizar y sospesar los inconvenientes y perjuicios?, ya que de ellos no se les informa, y ahí está precisamente la publicidad engañosa.


Si se les informase de todo, tanto de ventajas como de inconvenientes, entonces ? comprarían o no comprarían, y no usarían o sí usarían los móviles, pero a sabiendas entonces de a qué se arriesgan y a qué se exponen, cosa que ahora no saben?, y tendrían la posibilidad que ahora no tienen de utilizarlos de forma ? adecuada y en los casos necesarios, reduciendo su nocividad?. Actualmente la ingente y machacona publicidad de los móviles induce e invita a un excesivo uso de los móviles, transmitiendo la idea de que el móvil es ?vida y felicidad?.

¿ Tendremos que esperar 40 años ó más cómo en el caso del tabaco, para que en los móviles se escriba ? usar el móvil puede matar?.

Si se confirma con el tiempo la nocividad de los móviles, entonces todas ?las partes implicadas? escurrirán el bulto y no querrán saber nada de responsabilidades, pero el ? daño ya estará hecho y será irreparable e irreversible?, produciéndose un ? sínfin? de demandas judiciales.

Por tanto, por ? QUIEN CORRESPONDA? debería estudiarse esta ? presunta publicidad engañosa? y en caso afirmativo tomar las medidas oportunas, ya que las Leyes no deben ser papel escrito que cuando no interesa no se utilizan ni se aplican. ? Estado de Derecho en la práctica y no sólo en teoría?. JOSE MIGUEL.-CARCAIXENT (Valencia).