publicat 28 d'octubre de 2007 -
Associació Oikos Ambiental
Nota de prensa de la Associació Oikos Ambiental- Mataró 22 octubre de 2007
Parches y remiendos de Telefónica tras las quejas de los vecinos
Actividad no admitida contigua a vivienda pero sí contigua a otros usos de industria
Es una vulneración de los Derechos Fundamentales de la Persona, una violación de los Derechos a la Vida, integridad física, privacidad del domicilio y de la vida familiar. Por todo ello, ni los vecinos, ni los niños de las dos escuelas ubicadas a escasos metros tienen el deber jurídico de soportar.
Tras años de denuncias reiteradas de vecinos colindantes y de nuestra entidad contra las actividades de la Central de Telefónica del Camí del Mig, en el Barrio de Peramàs-Esmandies, en la localidad de Mataró por actividades nocivas, insalubre ,molestas, peligrosas, la compañía está tomando una serie de medidas en la mencionada central que sólo son parches, remiendos y, por tanto, la COSA SEGUIRÁ SIENDO en contra las normas establecidas. Las industrias y asimiladas se clasifican, primero, atendiendo a las incomodidades, los efectos nocivos para la salubridad, los daños que pueden ocasionar y las alteraciones que puedan producir en el medio ambiente y, segundo, por el entorno en que están situadas, atendiendo a estas consideraciones previas la Actividad de la Central de Telefónica es una Actividad no admitida contigua a vivienda pero sí contigua a otros usos de industria. Por poner un ejemplo, sólo un alternador tiene una potencia de 450 KW y la potencia máxima contigua a las viviendas sería inferior a 3 KW.
Deseamos que se paralicen las actividades, ya que no cumplen la normativa vigente por lo que se expone seguidamente: En fecha 15-12-2006 recibimos un informe del Ayuntamiento de Mataró con registro de salida 18962 tras la inspección realizada a raíz de las múltiples denuncias de los vecinos por los ruidos emitidos por la compañía Telefónica que concluye en su último párrafo lo siguiente: ?Visto que la documentación presentada por la solicitud de licencias de actividades no justifica: El cumplimiento de la normativa de ruidos (no dispone de proyecto acústico) , la ventilación de las salas, el cumplimiento de la normativa de protección contra la legionelosis, el acondicionamiento de las salas y , en especial, del grupo electrógeno, del depósito de gas-oil, sala de baterías y que no se han contestado las discrepancias que sobre la protección contra incendios se les pidió en dos ocasiones, los técnicos proponen que se caduque el expediente de actividad y que se solicite al titular que legalice la actividad?
Si el Ayuntamiento de Mataró decide que determinadas actividades son ilegales y actúa con la debida diligencia como se ha podido ver, en diversas ocasiones, en la actuación de un cierre de un prostíbulo y un restaurante por emisión de ruidos y molestias. Nos preguntamos ¿Cómo es posible que tras las reiteradas denuncias de los vecinos contra la empresa Telefónica el Ayuntamiento no haya actuado con misma contundencia que en los dos casos referenciados cuando la Administración misma afirma que están ejerciendo la actividad en contra la legislación vigente (Ver párrafo anterior)? Se adjuntan links notas de prensa.
www.capgros.com - El diari digital de Mataró i el Maresme- NOTICIAS CIERRE PROSTÍBULO EN MATARÓ-LA POLICÍA DETIENE DOS RESPONSABLES DEL LOCAL
www.capgros.com - El diari digital de Mataró i el Maresme- CIERRE DE UN RESTAURANTE POR RUIDOS EN LA CALLE REAL DE MATARÓ
Por lo tanto, las actividades de Telefónica en la Central del Camí del Mig, en Mataró producen:
Molestias: ruido (en exterior del local propio y vecino más afectado), gases, vahos, olores, polvo, transportes, carga y descarga, instalaciones visibles, aglomeraciones de personal, calor y vibraciones.
Nocividad e insalubridad: gases y elementos contaminantes (gas-oil, fluídos baterías?) ,materias y manipulación, radiaciones, vertidos y basura.
Peligrosidad: manipulación y clasificación de materiales combustibles e inflamables (gas-oil, fluidos baterías (nitrógeno?) , recipientes a presión peligrosa, materiales explosivos( tanque y depósito de gas-oil?) , escapes y vertidos de agresivos químicos, condicionantes y aptitud del local, condicionantes y aptitud de los accesos.
Consideramos que es una vulneración de los Derechos Fundamentales de la Persona, una violación de los Derechos a la Vida, integridad física, privacidad del domicilio y de la vida familiar. Por todo ello, ni los vecinos, ni los niños de las dos escuelas que se ubican a escasos metros tienen el deber jurídico de soportar, puesto que se trata de una Actividad no admitida contigua a vivienda pero sí contigua a otros usos de industria.
ASSOCIACIÓ OIKOS AMBIENTAL
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